El artículo 90 de la Constitución de El Salvador establece que los hijos de salvadoreños nacidos en territorio extranjero son considerados salvadoreños, lo que significa que, en virtud de este artículo, nuestros hijos nacidos en el extranjero tienen la opción de obtener la nacionalidad salvadoreña.
Este proceso es completamente opcional y puede llevarse a cabo a través de un Abogado y Notario de El Salvador. El primer paso consiste en obtener una partida de nacimiento original.
Posteriormente, se procede a realizar las diligencias de traducción ante un notario salvadoreño. El interesado se presenta ante los oficios notariales para presentar la solicitud. Una vez completadas las traducciones, se inicia el trámite en la Alcaldía o Consulado, y se deben presentar los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento original autenticado o apostillado.
- Diligencias de traducción, realizadas por un notario salvadoreño si el documento está en otro idioma.
- Partida de nacimiento original de ambos padres.
- Documento de identidad de ambos padres.
Para obtener información adicional, puede contactarnos. Estamos aquí para ayudarle en este importante proceso legal.