Cuando un ser querido, ya sea tu madre, tu padre o algún familiar cercano fallece, surge la necesidad de tramitar la declaratoria de herederos, ya que los bienes y propiedades quedan como propiedad de la persona fallecida. Este proceso puede llevarse a cabo por dos vías:
- Ante el juez
- Ante notario, según la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.
Según el artículo 1162 del Código Civil, para que la aceptación de herencia produzca efectos legales, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser expresa.
- Se debe presentar ante el juez del último domicilio del fallecido.
- El solicitante debe manifestar los nombres y las residencias de las personas llamadas a suceder.
Posteriormente, el juez y el notario deben solicitar informes a la Corte Suprema de Justicia. Se realiza el nombramiento de herederos interinos, se llevan a cabo tres publicaciones y finalmente se emite la declaratoria de herederos definitiva.
Una vez completado este proceso, es necesario realizar el trámite en el Centro Nacional de Registros (CNR), para lo cual se debe presentar el oficio y la certificación de la resolución judicial o el testimonio de la escritura pública de resolución final de las diligencias correspondientes. También se deberá incluir el comprobante de pago de Derechos de Registro, y dependiendo del municipio, se exigirá la solvencia de impuestos municipales.
Con la conclusión de este procedimiento, las propiedades pasan a ser propiedad de los herederos.
Si tiene alguna pregunta, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarle en este importante proceso legal.