Usted necesita una autorización para tramitar el pasaporte salvadoreño de su hijo o hija en las siguientes situaciones:
- Su hijo o hija debe ser menor de 18 años para ser elegible.
- Uno o ambos padres deben estar ausentes al momento del trámite.
- El trámite debe ser realizado por un notario debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. No todos los abogados salvadoreños son notarios autorizados.
- Es necesario presentar al notario los siguientes documentos:
- la partida de nacimiento original o copia del hijo menor,
- el DUI o Pasaporte del padre que otorgará la autorización y
- el DUI o Pasaporte de la persona que acompañará al niño o niña para obtener el pasaporte.
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